Cantidades a cobrar por asistencia a pleno y sueldo de la Alcaldía.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres – BOP Cáceres, Nº 129, 06/07/2011 CILLEROS
EDICTO: RETRIBUCIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA E INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS.
En Sesión Extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento de Cilleros, celebrada el día 28-06-2.011, se acordó, entre otros:
a) Dentro del punto del Orden del día: «8- ASIGNACIONES POR ASISTENCIA A PLENO Y COMISIONES.»
Fijar las siguientes asignaciones:
Asistencia a Plenos: 36 euros por Sesión.
Asistencia a Comisiones Informativas: 24 euros por Sesión.
No obstante, lo anterior, los miembros de la Corporación, en solidaridad con el personal afectado por la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, acordaron reducir, hasta que continúen en vigor las medidas de ajuste del citado Real Decreto, en un 5% las cantidades arriba señaladas, en concepto de indemnizaciones, por lo que mientras duren esas medidas extraordinarias, las asignaciones serán las siguientes:
Asistencia a Plenos: 34,20 euros por Sesión.
Asistencia a Comisiones Informativas: 22,80 euros por Sesión.
Se acordó así mismo, la publicación del presente acuerdo en el B.O.P. de Cáceres y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la L.R.B.R.L.
b) Dentro del punto del orden del día: «9- APROBACIÓN DE MIEMBROS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA.»
1º Que se reconozca la dedicación exclusiva de la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación.
2º- Que a efectos de no sufrir quebranto económico, en relación con los ingresos que le correspondería percibir, al ser funcionaria de carrera de la Junta de Extremadura, en el cuerpo de Maestros, en el puesto de trabajo de Directora de Educación Infantil y Primaria, Grupo B, se fijen como retribuciones brutas por el desempeño del cargo la cantidad ,que actualmente percibe en dicho puesto de trabajo, incluidos complementos correspondientes a dicho puesto, de la forma siguiente:
12 pagas mensuales brutas, más las 2 pagas extraordinarias correspondientes a dicho puesto de trabajo, que se percibirán en Junio y Diciembre, respectivamente. Dichas retribuciones serán incrementadas anualmente con los incrementos que las Leyes de Presupuestos establezcan para cada año, para el mismo puesto de trabajo que actualmente desempeño. No obstante lo anterior, en solidaridad con el personal afectado por la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y con la situación económica general, se reducirán los importes de las retribuciones derivadas B.O. DE CÁCERES Miércoles 6 Julio 2011 N.º 129 Página 11 de la declaración, en su caso, de exclusividad del cargo de Alcaldía, y hasta que continúen en vigor las medidas de ajuste del citado Real Decreto, conforme a las cuantías que resulten, de la aplicación de la citada norma a dichas retribuciones.
Además, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley 7/2.007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las cuantías correspondientes a los conceptos de trienios del puesto de trabajo de origen, correrán a cargo de la Junta de Extremadura (dejando de percibir, por otra parte, las cantidades que le corresponderían en el puesto de directora, en concepto de sexenios, por cada 100 horas de formación).
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el importe bruto mensual a cobrar por el desempeño del cargo de Alcaldía, con dedicación exclusiva, sería a la fecha del presente acuerdo, caso de ser aprobado de:
2.355,18 euros brutos (a los que en la actualidad le corresponden: 1.810,29 euros, netos, mensuales).
En caso de declararse la exclusividad propuesta, esta Alcaldía-Presidencia, pasará, desde la fecha en que comience a surtir efectos este acuerdo (11-06-2.011), a la situación de servicios especiales, conforme a lo establecido en el artículo 87.1.f) de la Ley 7/2.007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 74.1.b) LRBRL 7/1.985, así como en el resto de normativa estatal y autonómica.
3º Que se publique íntegramente en el B.O.P. de Cáceres y fijar en el Tablón de Anuncios de la Corporación el acuerdo, que en su caso se adopte, conforme a lo establecido en el artículo y se de cumplimiento al resto de determinaciones a las que se refiere el artículo 75.5 de la LRBRL, 7/1.985.
En Cilleros a 29 de junio de 2011.- La Alcaldesa, Victoria E. Toribio Martín.
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