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miércoles, 18 de marzo de 2009

Construcción de Guardería en Cilleros

guarderia1 Se han publicado en el BOE las ayudas del Gobierno en colaboración con la Junta de Extremadura para la construcción de Guarderías en diferentes pueblos de Extremadura entre los que se encuentra Cilleros.

En el Anexo 1 se detallan las plazas y la titularidad de la Guardería, en el Anexo 2 se detallan las características arquitectónicas y urbanísticas así como los puestos de trabajo, que para Cilleros asciende a un máximo de 4

Boletín Oficial del Estado BOE, Nº 65, 17/03/2009

III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

Resolución de 8 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil.

ANEXO I
Relación de escuelas infantiles cuya construcción se cofinancia a través de este Convenio

……………………………

Población: Cilleros (Cáceres).
Administración titular: Ayuntamiento.
N.º de unidades: 3.
N.º de plazas: 39.

……………………………

 

ANEXO II
1. Oferta educativa.
Las escuelas infantiles deberán contar con un mínimo de tres unidades.
2. Ubicación y construcción.
a) Deberán estar situadas en locales independientes, destinados exclusivamente a uso escolar y con acceso directo desde el exterior.
b) Sus condiciones arquitectónicas deberán posibilitar el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
3. Instalaciones y condiciones materiales.
Las escuelas infantiles deberán contar con las siguientes instalaciones:
a) Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.
b) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños menores de un año con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.
c) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada de comedor.
d) Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del centro, con una superficie que en ningún caso podrá ser inferior a 75 metros cuadrados.
e) Un aseo por sala destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con dos lavabos y dos inodoros.
f) Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.
g) Espacios para dirección y administración y a partir de seis unidades una sala de profesores.
4. Número máximo de alumnos por unidad escolar.
a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.
b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/13.
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.
5. Plantilla mínima.
Las escuelas infantiles deberán contar con personal cualificado, en los términos establecidos en la normativa básica, en número igual al de unidades en funcionamiento, mas uno. Por cada seis unidades o fracción deberá haber, al menos, un maestro especialista
en educación infantil.
6. Zonas rurales.
Los requisitos recogidos en los apartados 1, 3 c y g y 4 y el número total de profesionales al que se refiere el apartado 5, se podrán adaptar a las condiciones particulares de las zonas rurales en las que el volumen de Población infantil no permita la creación de escuelas infantiles de tres unidades.

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