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miércoles, 17 de marzo de 2010

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL

Publicado en el Boletín Oficial de Cáceres del Martes 16 Marzo 2010 - N.º 51 página 10

A continuación os ponemos un resumen de los puntos más destacados:

  • 4.1. Podrán ser beneficiarios del servicio los meno- res comprendidos entre 0 y 3 años de edad. Excepcionalmente, y al comienzo del servicio, únicamente serán beneficiarios los menores comprendidos entre 1 y 3 años de edad. Mediante Bando de la Alcaldía se comunicará la fecha en la que podrán matricularse los menores de 1 año de edad. Para la concesión de plaza, en el caso de niños/as que hayan estado matriculados en el Curso anterior, es preceptivo estar al día en el pago de todas las mensualidades.
  • 4.2. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas del Ayuntamiento de Cilleros en horario de oficina.
  • 4.3. El cupo de plazas de la Guardería Municipal respetará los ratios establecidos en por el que se regula el procedimiento de ingreso de niños y niñas en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería, que en cada momento sea competente, de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de la creación de las aulas mixtas previstas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. En caso de que el número de solicitudes sea superior al cupo disponible, se concederán las plazas de acuerdo con lo dispuesto en mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  • Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo
  • 5.1. La cuota tributaria será fijada mensualmente, de acuerdo con la tarifa siguiente: Prestación del servicio de Guardería Infantil Municipal:

- Por Matricula o inscripciones sucesivas derivadas de baja del beneficiario durante el curso: 100 €. (Incluida la mensualidad que corresponda)

- Por la prestación, del resto de mensualidades, del servicio de guardería Infantil; Por cada menor beneficiario: 50 €/mes.

En caso de no asistencia del beneficiario, por enfermedad u otra causa debidamente motivada y justificada, será obligatorio el pago de la cuota mensual en concepto de reserva de plaza.

  • Disposición Adicional Segunda. La Guardería permanecerá abierta, salvo variación aprobada por Resolución de Alcaldía, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de julio, de lunes a viernes, salvo aquellos días declarados como festivos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. El horario de apertura y cierre será establecido por Resolución de la Alcaldía, quien además podrá distribuir las horas de trabajo de la manera que se considere mas oportuna, así como realizar ampliación de horarios y de días a la semana, todo ello con el fin de dar una respuesta más adecuada a las demandas familiares o sociales que se planteen en la localidad.

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