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miércoles, 17 de marzo de 2010

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres el Martes 16 Marzo 2010 - N.º 51 en la página 11 y sucesivas.

Resumen:

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de las instalaciones municipales siguientes: pabellón cubierto, pistas deportiva del recinto de las Piscinas (tanto por el uso particular del pabellón o de la pista deportiva, como por recibir cursos o clases promovidas por el Ayuntamiento de Cilleros), Piscinas (a efectos exclusivos de cursos de natación, aquaerobic…) u otras instalaciones deportivas municipales.

Se consideran supuestos de no sujeción, el uso de las instalaciones por:

  • - Equipos Locales Deportivos, que en representación de Cilleros, participen en torneos, juegos extremeños u otras competiciones oficiales; que necesiten las instalaciones a efectos de entrenamiento o competición.
  • - Los equipos, asociaciones o clubes, que participen en juegos deportivos extremeños u otras competiciones o campeonatos oficiales.
  • - Los centros públicos docentes locales.
  • - Las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Cilleros (excepto los cursos sujetos a las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal), sin perjuicio de cuotas de inscripción, u otros conceptos que, en su caso, tengan que pagarse por participar en dichas actividades.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de estas tasas, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior y estén sujetas al pago de las tasas.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.

La cuota se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1.-

Piscinas: Por recibir clases de cursos de Natación.

  • - Niños, hasta 13 años, inclusive: 1 Euro/Hora Curso.
  • - Mayores desde 14 años inclusive: 1.50 Euros/ Hora Curso.

Los cursos se impartirán durante la temporada de verano ,en el periodo en que estén abiertas al público las Piscinas, en los días que establezca la Alcaldía, de lunes a viernes, de 10 a 12 horas.Los grupos de cada curso, no superarán los 10 alumnos.

Epígrafe 2.-

Piscinas: Por recibir clases de cursos de Aquaerobic u otros. 1 Euro cada sesión.

Los cursos se impartirán durante la temporada de verano, en el periodo en que estén abiertas al público las Piscinas, en los días que establezca la Alcaldía, de lunes a viernes, de 10 a 12 horas.

Epígrafe 3.-

Pabellón Cubierto y Pista Deportiva de las Piscinas: Uso de las instalaciones para practica deportiva (fútbol sala, baloncesto, voleibol, tenis…).

  • - Niños hasta 13 años, inclusive: 1 Euro/Hora
  • - De 14 años hasta 17 años, ambos inclusive: 2 Euros/Hora
  • - De 18 años en adelante: 3 Euros/Hora
  • - Equipos de otros Municipios: 5 Euros/Hora

Los niños hasta 13 años, inclusive, en el pabellón cubierto, deberán estar acompañados de un monitor o de un mayor de edad, que se haga responsable; en caso contrario, no se les permitirá su uso.

Epígrafe 4.-

Pabellón Cubierto, Pista Deportiva de las Piscinas, u Otras Instalaciones Municipales: Recibir clases de Gimnasia de Mantenimiento u Otras. 1 Euro por Sesión.

El PDF completo lo podéis descargar aquí

1 comentario:

deportista lesionado dijo...

Tengo una duda respecto a los precios de las instalaciones deportivas. ¿ Se cobra a cada persona individual o en grupo? Deberían de aclarar este punto pues hay confusión entre los cilleranos.

Un saludo