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lunes, 22 de diciembre de 2008

Saturnino López sustituirá a Fernando Manzano como portavoz del Grupo Popular en la Diputación de Cáceres

Fuente: EuropaPress

El diputado provincial y ex alcalde de Cilleros (Cáceres), Saturnino López Marroyo, sustituirá a Fernando Manzano como portavoz del Grupo Popular en la Diputación de Cáceres tras el nombramiento de éste como secretario general del PP en Extremadura.

   El pleno extraordinario que celebrará mañana martes, día 23, la institución provincial, a partir de las 11,30 horas, abordará la reestructuración del grupo del PP que no sólo afectará a la portavocía, sino a la composición de comisiones informativas, mesas, organismos autónomos y resto de representaciones en órganos colegiados e instituciones.

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Novedades Energía Eólica

parque_eolico17 La Junta indicó que ha considerado una alegación para un parque en los términos municipales de Cilleros, Hoyos, Villamiel y Perales del Puerto, que pasa de 10 a 16 Megavatios de potencia tras el acuerdo al que ha llegado hoy por el Consejo de Gobierno.

En cuanto a los recursos que se han estimados parcialmente se encuentra el parque situado en la zona de Campanario, La Haba y Quintana de la Serena, que pasa de 0 megavatios a 20 Mw, de los 46 Mw que se solicitaban inicialmente.

Asimismo, la Administración regional ha estimado también en parte un parque situado en Cilleros, Hoyos y Perales del Puerto, que pasa de 14 a 18 Megavatios, de los 20 que solicitaba el promotor con el recurso.

Más información:

EcoDiario

Europapress

El Periódico de Extremadura

Lo que aun no sabemos es donde se situaran los nuevos molinos o si se trata de ampliar la potencia de los ya aprobados.

viernes, 19 de diciembre de 2008

Fiesta de Navidad en el Colegio

PROGRAMA DE ACTUACIONES

IMG_2222 REPRESENTACION DEL BELEN VIVIENTE: que consta de las siguientes escenas.

1ª .- Campamento de pastores. Ed Infantil.

2ª .- Pueblo de Belén. Ed. Primaria.

3ª .- Mercado y parada de Belén. Ed. Primaria.

4ª.- Castillo de Herodes. Ed Primaria.

5ª .- Portal de Belén. 6ª Ed. Primaria.

VILLANCICOS

EDUCACION INFANTIL: VILLANCICO: Dime niño de quién eres

POESIAS: Los colores, Han sacado el Sol al Sol, Pronto será Navidad

EDUCACION PRIMARIA. PRIMER CICLO: Con mi burrito Sabanero.

SEGUNDO CICLO: Pastores Extremeños.

TERCER CICLO: Envidia tiene la fuente.

VILLANCICO EN INGLES: Campanitas del lugar

. VILLANCICO EN PORTUGUES: A todos um bom Natal

Esperamos vuestra presencia y expresamos de antemano nuestro agradecimiento a todos los que con su colaboración han hecho posible que esta actividad se haya podido llevar a cabo.

El claustro de maestras y maestros del C.E.I.P. LEANDRO ALEJANO, os desea feliz Navidad. Y que el año venidero os colme de justicia y amor al prójimo.

Vivir en Extremadura es hasta un 23% más barato de media que en Barcelona

Fuente: El Periódico de Extremadura

ahorro Vivir en Extremadura es entre un 21 y un 23% más barato de media que en la provincia española con los precios más caros: Barcelona. Esta es la principal conclusión de un informe presentado ayer por la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas), que también refleja que la región es la cuarta en crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) en el último año (un 3,70%) y la octava si se analiza el periodo 2000-2007 (un 3,23% anual, frente a un 3,26 de media nacional). El PIB por habitante de Extremadura todavía es el más bajo de España, situándose en el 71% de la media del país.

Los analistas de Funcas aseguran que la diferencia de precios entre Badajoz --la provincia barata-- y Barcelona es "suficientemente representativa de cómo el nivel de bienestar de las familias españolas está profundamente afectado por la desigualdad existente en los precios de los bienes y servicios consumidos por los hogares". Y concluyen con una valoración, en el sentido de que estos datos demuestran que "las diferencias relativas en el nivel de desarrollo --entre unas regiones y otras-- resultan corregidas por el efecto de los precios y por las transferencias públicas para la financiación de gastos sociales, tan importantes, como la enseñanza y la sanidad".

El estudio concluye que Badajoz encabeza el ránking de provincias donde es más barata la vida (un 23% más que en Barcelona y un 19% más que en Bilbao, por ejemplo). Le siguen Cuenca y Cáceres. En la provincia cacereña, los precios son de media un 21% más asequibles que en la ciudad condal.

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lunes, 15 de diciembre de 2008

Ya es Navidad en Cilleros

Desde hace unos días ya tenemos la decoración navideña en el pueblo como todos los años. Os dejamos unas fotos (perdón por la calidad de las mismas) para que los que no esten en cilleros o los que no salen por la noche lo vean.

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miércoles, 10 de diciembre de 2008

Noche de terror en Cilleros

Contra la violencia de genero

Fuente: Diario Hoy

La Audiencia de Cáceres condena a 10 años a un hombre que intentó matar a su mujer y a su hijo

Ella no quiso volver con el hombre que le había maltratado durante todo su matrimonio, según asegura, y eso casi le cuesta la vida a ella y a su hijo.
En mayo del 2007, hacía varios meses que había dejado de vivir con su marido, con Teófilo H. G., en la localidad de Cilleros. Sus hijos eran mayores y ella se fue a vivir a otro pueblo. No obstante, el 25 de mayo accedió a hablar con Teófilo en la casa de la hija común. Teófilo pidió la intervención de sus dos hijos para que su esposa volviera a vivir con él. Se extrañó cuando ella le dijo que no, que ya le había maltratado bastante durante todo su matrimonio y que no estaba dispuesta a continuar con esa situación.
La mujer se fue a dormir ese día a la casa de su madre, en Cilleros, en donde también se quedó su hijo.
Teófilo comenzó entonces a tejer su venganza. Llamó por teléfono a su suegra para saber si se habían quedado en la casa la mujer y el hijo. Cuando le confirmaron que no se habían ido, cogió una escopeta de caza, una repetidora y la cargó con cinco cartuchos con munición, con postas de 9 milímetros. En los bolsillos metió siete cartuchos más, aunque estos ya eran balas. Además, cogió una maza de hierro de grandes dimensiones.

(…)

Seguir leyendo en Diario Hoy

martes, 9 de diciembre de 2008

PRESUPUESTOS MUNICIPALES AYUNTAMIENTO DE CILLEROS 1985-2007

Fuente: Foro Ciudad

Esta información es de acceso publico en el Ministerio de Administraciones Publicas (http://www.dgal.map.es/), desde Foro-ciudad solo han agrupado la información disponible por cada ayuntamiento para que pueda verse cual ha sido la evolución de los presupuestos y el presupuesto del ultimo año del que hay información.

presupuesto

- Presupuesto municipal año 2007.
- Evolución del presupuesto 1985-2007
- Evolución de Ingresos por capítulos 1985-2007
--- Cap. 1: Impuestos directos.
--- Cap. 2: Impuestos indirectos.
--- Cap. 3: Tasas y otros ingresos.
--- Cap. 4: Transferencias Corrientes.
--- Cap. 5: Ingresos Patrimoniales.
--- Cap. 6: Enajenación inversiones reales.
--- Cap. 7: Transferencias de capital.
--- Cap. 8: Activos financieros.
--- Cap. 9: Pasivos financieros.
- Evolución de Gastos por capítulos 1985-2007
--- Cap. 1: Gastos personal.
--- Cap. 2: Gastos bienes y servicios.
--- Cap. 3: Gastos financieros.
--- Cap. 4: Transferencias Corrientes.
--- Cap. 6: Inversiones reales.
--- Cap. 7: Transferencias de capital.
--- Cap. 8: Activos financieros.
--- Cap. 9: Pasivos financieros.

Tablas y más información siguiendo este enlace de Foro Ciudad

presupuesto municipal ayunt. cilleos 1985-2007

presupuestos municipales cilleros 1985 - 2007

Aprobados 341.233 € para el Ayuntamiento de Cilleros

Fuente: Foro Ciudad y Ministerio de administraciones publicas

SignoPesos El Boletín Oficial del Estado, publicó el 2-12-2008 el Real Decreto Ley 9/2008, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, que asciende a 8.000 millones de euros repartidos en función a la población de cada municipio.
Cilleros, con 1928 habitantes, se le asigna un total de 341.233 € Euros, (56.776.394 ptas)
El Ayuntamiento de Cilleros tiene que presentar los proyectos ANTES DEL 24 DE ENERO.
- Proyectos que no pueden estar incluídos en los presupuestos municipales para el año que viene.
- Proyectos que no superen los 5 millones de euros.
- En su realización DEBERÁN CONTRATAR A PARADOS si se requiere nueva mano de obra.

Esperemos que nuestro Ayuntamiento sepa sacar buen provecho a este dinero.

INFORMACIÓN EXTENDIDA:

REAL DECRETO LEY SOBRE EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL

Aspectos más importantes

martes, 02 de diciembre de 2008

Objeto

· Promover la realización de obra pública y de inversiones generadoras de empleo por parte de los ayuntamientos, con el fin de contribuir a la reactivación de la economía en 2009.

Cuantía

· 8.000 millones de euros de un fondo adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas (MAP). Se repartirá proporcionalmente entre todos los ayuntamientos de España en función de su población.

· Los proyectos presentados y aprobados serán financiados íntegramente por la Administración General del Estado.

Dónde y cuándo se presenta la solicitud

· A través de la página web www.map.es entre el 10 de diciembre y el 24 de enero de 2009 y dirigida a la subdelegaciones del Gobierno y, en las comunidades autónomas uniprovinciales, a las delegaciones del Gobierno.

· Todas las solicitudes se tramitarán por vía telemática, para lo que se necesita un certificado digital. Si no se tiene este certificado digital, puede obtenerse a través de cualquiera de las entidades certificadoras autorizadas, entre ellas, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.cert.fnmt.es).

· Podrán presentar solicitudes tanto los ayuntamientos a título individual, como las mancomunidades o agrupaciones de dos o más municipios.

· Toda la tramitación de los expedientes relativos a este fondo se realizará por vía electrónica. Por razones de agilidad y operatividad, ni las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno ni el Ministerio de Administraciones Públicas atenderán solicitudes por teléfono, correo ordinario o de forma presencial. A partir del día 10 de diciembre, las dudas y consultas se dirigirán a la siguiente dirección de correo electrónico: fondoinversionlocal@map.es.

· Las diputaciones y los cabildos insulares están a disposición de los ayuntamientos para asesorarles sobre este procedimiento, si los consistorios lo estiman necesario.

Documentación que se adjuntará

· Memoria de la inversión, indicando presupuesto y plazos, personas a ocupar, certificación de que es una obra no prevista en el presupuesto elaborado para 2009 y acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno que aprueba el proyecto. Pueden aprobarse varios proyectos en un solo Pleno.

· En el caso de las mancomunidades, se sustituirá el acuerdo del Pleno por el acuerdo del órgano de gobierno a quien corresponda la aprobación del proyecto según los estatutos de cada mancomunidad.

· En el caso de las agrupaciones de municipios, la solicitud será presentada por uno de los ayuntamientos y se deberán adjuntar los acuerdos de todos los Plenos de los ayuntamientos participantes.

Obras financiables

· Adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.

· Equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.

· Construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, funerarios, educativos, culturales y deportivos.

· Medio ambiente, prevención de la contaminación y gestión de residuos urbanos así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.

· Supresión de barreras arquitectónicas.

· Conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.

· Construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales.

· Inversiones para proyectos de movilidad sostenible en materia de transporte y encaminadas a mejorar la seguridad vial.

· Prevención y servicio de extinción de incendios.

· Promoción del turismo

Características de las obras

· Deben ser obras de competencia municipal y de nueva planificación, es decir, cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto de la entidad municipal para el año 2009.

· De ejecución inmediata, es decir, que la licitación comience antes de que transcurra un mes de la publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas de la resolución de autorización para su financiación.

· Los contratos deben tener un valor inferior a 5 millones de euros, no pudiendo fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad. En el caso de las mancomunidades y agrupaciones de municipios, también el coste máximo de los proyectos será de 5 millones de euros, aunque el importe total debe desglosarse en las cantidades que correspondan a cada municipio, que les serán descontadas de la cifra de los fondos que les corresponden en función de su población.

· Cada ayuntamiento puede solicitar la financiación de tantos proyectos como estime necesarios, por su propia cuenta o como participante de una mancomunidad o agrupación de municipios, siempre que cada uno de ellos no supere la cuantía establecida y que la suma de todos ellos no sea superior a la cantidad que le corresponda en función de su población.

· Las obras deberán sacarse a licitación pública por cualquiera de los procedimientos (abierto, restringido o negociado con o sin publicidad) previstos en la Ley de Contratos del Sector Público o ser tramitadas como contrato menor.

· Los municipios con menos de 200 habitantes, previa autorización excepcional del MAP, podrán llevar a cabo la ejecución directa de las obras.

· La financiación con cargo al fondo cubrirá el importe real de la ejecución de la obra con el importe del IVA o impuesto asimilable.

Plazo para verificar los proyectos presentados

· En el plazo máximo de 10 días desde su presentación, las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno verificarán que los proyectos cumplen las condiciones y requisitos establecidos.

Plazo para dictar la resolución

· A continuación, y en el plazo máximo de 10 días, el secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará resolución de autorización para la financiación de los proyectos y ordenará su publicación en la página web www.map.es.

¿Cuándo se recibirá la cantidad financiada?

· Cuando se haya adjudicado la obra, el ayuntamiento presentará por vía electrónica a través de www.map.es un certificado del secretario municipal con la conformidad del alcalde, en el que consten la fecha de adjudicación, identidad de la empresa adjudicataria, importe del contrato y número de personas a ocupar, así como la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

· La Dirección General de Cooperación Local librará entonces los recursos a favor del ayuntamiento por el 70% del importe de adjudicación.

·        Cuando se termine la obra se abonará la cantidad restante hasta el importe real del proyecto ejecutado. Debe remitirse al MAP la justificación de la conclusión de la obra por vía electrónica y a través de www.map.es. Deberá presentarse la memoria de los puestos de trabajo creados, identificación de los trabajadores contratados y relación de las certificaciones de obra, con identificación de acreedor y de las facturas, su importe, porcentaje financiado con recursos procedentes del fondo, fecha de emisión y fecha del pago efectivo, así como el acta de recepción y la certificación final de la obra. La relación estará clasificada por obras. Ambos documentos serán emitidos por el alcalde e irán acompañados por el informe del interventor municipal acreditando la veracidad.

· La Dirección General de Cooperación Local, una vez recibida toda la documentación, dará orden para que se libre la última remesa de fondos. Durante el primer trimestre de 2010, las entidades locales deberán acreditar la finalización de las inversiones y proyectos. Excepcionalmente, podrá autorizarse una prórroga de seis meses si hubiera causa justificada no imputable a la entidad local contratante.

¿Se verificará la aplicación de los recursos?

· La Intervención General del Estado podrá verificar que los recursos del fondo se han destinado a financiar las inversiones previstas con la correspondiente creación de puestos de trabajo.

Condiciones de la financiación

· Las obras financiadas con este fondo tendrán la consideración de urgentes a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público.

·  La adjudicación provisional de contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones si para la adjudicación se sigue un procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, y desde que se soliciten ofertas si el procedimiento es negociado sin publicidad.

· El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de 5 días hábiles.

· En los contratos que se financien con cargo al fondo debe asegurarse, mediante cláusula, que el nuevo personal a emplear se encuentre legalmente en situación de desempleo (art.208 de la Ley General de la Seguridad Social).

· El expediente de contratación se tramitará con cargo a la financiación del fondo.

· Los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato.

· En los proyectos financiados con cargo a este fondo deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda “Fondo de inversión local para el empleo - Gobierno de  España”.

¿Qué sucederá si falta alguna justificación de los recursos recibidos?

· Si algún ayuntamiento no presentara justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos de este fondo deberá devolver las cantidades no justificadas.

· Se considerará que falta justificación cuando no se remita al Ministerio de Administraciones Públicas la cuenta justificativa o se remita incompleta y con inexactitudes, o cuando se ponga de manifiesto que los recursos del fondo no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o falte colaboración que imposibilite la comprobación o control.

PROCEDIMIENTO

El Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará en los próximos días, y en todo caso antes del 10 de diciembre, una resolución detallando el procedimiento a seguir por los ayuntamientos para la obtención de la financiación procedente del Fondo Estatal de Inversión Local.

viernes, 5 de diciembre de 2008

El Pozo de los Deseos

pozo2 Un año más se acerca la Navidad y todos hacemos balance del año que acaba y ponemos las esperanzas en el año que va a comenzar.

Desde el telecentro se os ofrece una oportunidad única para pedir lo que queráis (soñar es gratis): y esta oportunidad se llama

EL POZO DE LOS DESEOS

Pozo_de_los_deseos...

Podéis hacer una lista de deseos para 2009; personales, para la familia, para la comunidad, para el pueblo, peticiones...., mandar una foto, un dibujo de vuestros hijos, nietos, sobrinos,..... está abierto a todo

Lo tenéis que enviar al email del telecentro: telecentrocilleros@gmail.com

Todos los deseos (publicables) se publicarán en el blog del telecentro
Animaros a participar, no hay límite de edad ni de deseos!!!

Os recuerdo la dirección del blog; telecentrocilleros.blogspot.com

Plazas de trabajo

Buscando Trabajo

Informa: Dinamizadora Cultural del Ayuntamiento de Cilleros

La Mancomunidad de Sierra de Gata ofrece 8 puestos de trabajo, 4 de Maestro Diplomado en Magisterio y 4 de Monitor Especialista para los Talleres de Cualificación Profesional que se van a realizar por toda la Sierra. Los interesados pueden consultar las bases en el Ayuntamiento. El plazo termina el 12 de Diciembre.

 

Modificaciones en el planeamiento municipal de cilleros

CONSEJERÍA DE FOMENTO

Viernes, 5 de diciembre de 2008
NÚMERO 236 32470

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2008, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación n.º 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cilleros, consistente en modificar los artículos 77 y 91 de la normativa urbanística. (2008063653)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 28 de agosto de 2008, adoptó la siguiente resolución:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.

De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo único.2 del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, y el art. 3, séptimo del Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Puesto que Cilleros no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001 — SOTEX—).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, A C U E R D A :

1.º) Aprobar definitivamente la modificación n.º 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada.
2.º) Publicar, como Anexo a esta Resolución, la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.

A los efectos previstos en el art. 79.2.b de la LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en su
caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín
Oficial de la Provincia.

Contra esta Resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(art. 107.3 de la LRJAP y PAC), y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa).

V.º B.º
El Presidente,
JOSÉ TIMÓN TIEMBLO
El Secretario,
LUIS ALBERTO DOBLADO COCO


A N E X O

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado, por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de fecha 28 de agosto de 2008, los artículos 77 y el apartado Edificaciones Agrícolas del artículo 91 de la NNSS,
quedan redactados como sigue:

Artículo 77. Edificaciones agrícolas.

Únicamente se permitirán edificaciones que guarden relación funcional con la naturaleza,
extensión y destino de la finca, que en ningún caso deben tener el carácter de explotaciones
industriales.
Se han distinguido dos tipos de edificaciones destinadas a usos específicos en relación con la
actividad agrícola:

a) Edificaciones al servicio de la actividad agrícola, tales como: Almacenes, establos, depósitos... con una altura máxima de cuatro metros, equivalentes a una planta, exceptuando aquellas instalaciones especiales, tales como los silos, que requieren obligatoriamente mayor altura, o aquellas instalaciones ubicadas en Suelos No Urbanizables en los que sus Condiciones Particulares, estipuladas en el Capítulo 3 de las presentes Normas, establezcan una altura diferente a lo aquí expuesto. Los establos de animales deberán disponerse al doble de distancia de cualquier linde de la exigida comúnmente y al menos a 2.000 m de cualquier núcleo urbano, suelo urbanizable o Asentamiento rural. Su proyecto deberá incluir la solución adoptada para la eliminación de los residuos orgánicos generados, no admitiéndose su vertido a ningún camino o cauce público.

b) Invernaderos, edificaciones provisionales destinadas exclusivamente a cultivos que en ningún caso supondrán edificación definitiva y se realizarán con materiales ligeros, y cubierta traslúcida, no superando la altura máxima de 5 m.

Artículo 91. Condiciones particulares del SNU-5. Suelo No Urbanizable de Protección Dehesa.

Condiciones de edificación:

Con las limitaciones que a continuación se dictan, se permiten las siguientes edificaciones e
instalaciones:

— Edificaciones agrícolas:
• Parcela mínima: 50 has.
• Ocupación máxima: 1%.
• Distancia mínima a linderos: 20 m.
• Distancia mínima entre edificaciones: 100 m.
• Edificabilidad máxima: 0,05 m3/m2.
• Edificación máxima independiente: 900 m2.
• Altura máxima: 6 m.

La Dehesa, verano de 19941994 piscina 2