RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico “Santa Olalla”, en los términos municipales de Cilleros, Hoyos, Villamiel y Perales del Puerto. Expte.: GE-M/342/07-2. (2008062722)
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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
A los solos efectos ambientales y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico “Santa Olalla” (Expte.: GE-M/342/07-2), en los términos municipales de Cilleros, Hoyos, Villamiel y Perales del Puerto (Cáceres), promovido por la empresa Electra de Malvana, S.A., resulta compatible y viable, siempre que se cumpla el condicionado incluido en la presente declaración.
I. Condiciones de carácter general:
1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en la documentación presentada, siempre que no sean contradictorias con las primeras.
2. A la vista del informe urbanístico de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio, se concluye que parte del proyecto resulta inviable por ser incompatible con el
régimen de protección. En concreto, en el municipio de Cilleros, en el SNU-7, el uso estaría expresamente prohibido, no pudiendo autorizarse en modo alguno los aerogeneradores
números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 24 y 25.
3. A la vista del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural se establecerá una
zona exenta de instalaciones y movimientos de tierra en un radio de acción de 200 m con centro en las coordenadas del yacimiento “Nuestra Señora de la Peña” (UTM Huso 29; ED-50; x: 693732.24; y: 4445219.01). Ello implicaría que no podrá implantarse el aerogenerador número 22.
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Aquí os dejamos donde irán los molinos aprobados
La ubicación de los molinos es por cortesía de Antonio Mateos