Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del Martes 16 Marzo 2010 - N.º 51 – página 14
A continuación os ponemos algunos de los puntos más destacados. (en este enlace esta el PDF completo)
Artículo 1. Consideraciones generales.
Las características de las instalaciones deportivas municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines, de aquí que su reglamentación debe fundamentarse en los siguientes principios generales:
- - Carácter eminentemente popular.
- - Auténtica promoción social.
- - Sin fin lucrativo.
- - Abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas practicables en las instalaciones.
Artículo 2. Instalaciones deportivas municipales.
Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, campos, dependencias o recintos al aire libre o cubiertos, equipados para desarrollar la práctica deportiva, actividades lúdicas y cultura física en general, que sean de titularidad de esta Entidad Local, y cualquier otro en los que se desarrollen dichas actividades, cuya titularidad pertenezca a este Ayuntamiento.
Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplen los requisitos que para cada caso contemplen.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- 1. Pabellón Polideportivo Cubierto.
- 2. Pista Deportiva del Complejo de las Piscinas Municipales.
- 3. Piscinas Municipales.
- 4. Campo de Uso Polivalente (Fútbol, Caballos…).
- 5. Circuito de Ejercicios Físicos.
- 6. Carril-Bici.
Artículo 5. Derechos de los usuarios.
3. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado. El Ayuntamiento de Cilleros por necesidades de programación o fuerza mayor anulará o variará las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.
Artículo 6. Obligaciones de los usuarios.
1. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.
5. Cumplir los horarios establecidos en las cesiones de las unidades deportivas.
6. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que se participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado al comienzo de la actividad. La salida será como máximo 15 minutos después de finalizar su horario de uso. Las personas localizadas dentro de cualquier instalación deportiva municipal, cuya entrada se haya realizado de forma irregular, deberá pagar una cantidad equivalente al coste de la entrada correspondiente, debiendo abandonar posteriormente la instalación.
11.No fumar en las instalaciones deportivas, excepto en los lugares autorizados por la Ley
Capítulo III. ACCESO AL USO DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 7. Utilización.
La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinado a:
- - Actividades organizadas por el Ayuntamiento de Cilleros.
- - Actividades representantes en los Judex y Jedes.
- - Entidades deportivas de Cilleros (clubes, asociaciones).
- - Centros Educativos de la localidad.
- - Clubes y Asociaciones.
- - Federaciones.
- - Usuarios individuales.
Artículo 16. Prohibiciones expresas.
- 1. Dentro de los recintos deportivos queda totalmente prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas y drogas.
- 2. En las instalaciones deportivas municipales está prohibido fumar.
- 3. No está permitido introducir utensilios de vidrio en los recintos deportivos, así como cualquier objeto de naturaleza arrojadiza.
- 4. No está permitida la colocación de publicidad estática perteneciente a otra institución ajena al Ayuntamiento, salvo permiso expreso de esta Entidad Local.
- 5. No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
- 6. Queda prohibida la entrada de bengalas, tracas y materiales de pirotecnia y otras, conforme a lo que preceptúe la normativa en cada momento aplicable.
- 7. No está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones deportivas municipales, a excepción de los perros guías para personas con disfunciones visuales, adecuadamente entrenados.
- 8. Queda totalmente prohibido desnudarse fuera de los vestuarios destinados al efecto.
- 9. Se prohíbe el acceso a las instalaciones portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia.
- 10.No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.
- 11.Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito por el Ayuntamiento de Cilleros.
- 12.No se permitirá la entrada o la realización de prácticas deportivas a toda persona con indicios de padecer enfermedades transmisibles, especialmente afecciones cutáneas sospechosas.
- 13.Queda terminantemente prohibido introducir, en las instalaciones deportivas, armas u objetos que puedan considerarse como tales (palos, barras de hierro, etc.).
Capítulo V. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICAS
Artículo 22.1 Polideportivo Cubierto Municipal.
8) Se establece el uso preferencial siguiente:
- 1.º Actividades organizadas por el Ayuntamiento de Cilleros.
- 3.º Actividades representantes en los Judex y Jedes.
- 4.º Las entidades deportivas de Cilleros (Clubes, asociaciones, etc.).
- 5.º Centros Educativos de la localidad.
- 6.º Clubes y Asociaciones.
- 7.º Federaciones.
- 8.º Particulares.
10)En las pistas de juego y vestuarios está prohibido fumar, introducir animales y comer pipas, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
13)El acceso al graderío del Pabellón Polideportivo Municipal cubierto, es gratuito, exceptuando aquellas actividades o eventos deportivos puntuales que requieran el pago de un ticket, tasa, precio público o entrada. Los usuarios o espectadores podrán acceder al complejo a través de las puertas de entrada habilitadas para ello.
Artículo 22.4 Piscinas Municipales.
- a) Las Piscinas Municipales de Cilleros se regirán por la normativa específica de este Ayuntamiento y por la regulación de las condiciones higiénicosanitarias de las piscinas municipales competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecidas en la normativa vigente en cada momento, así como en la normativa estatal u otra, aplicable, en su caso.
- b) Para su utilización, se deberán abonar las tasas o precios públicos correspondientes
- c) Conforme a la normativa vigente en materia de Piscinas, todo usuario de la Piscina Municipal debe cumplir el siguiente reglamento interno:
- 1º.- Está prohibida la entrada en la zona reservada a bañistas de las personas que padezcan alguna enfermedad trasmisible, especialmente afecciones cutáneas sospechosas.
- 2º.- Es obligatorio ducharse siempre antes del baño.
- 3º.- Es obligatorio la utilización de zapatillas de baño en los vestuarios y aseos.
- 4º.- Está totalmente prohibido la entrada de animales en las instalaciones, excepto los perros guía para personas con disfunciones visuales, adecuadamente entrenados.
- 5º.- Está totalmente prohibido comer y fumar en la zona de baños: vasos y andén.
- 6º.- Está prohibido la entrada de los usuarios vestidos con la ropa o el calzado de calle en la zona de baño.
- 7º.- Está prohibido abandonar desperdicios dentro del recinto de la instalación, debiendo utilizarse las papeleras destinadas al efecto.
- 8º.- Todos los usuarios están obligados a seguir tanto las instrucciones de los socorristas y del personal responsable de la piscina como las normas establecidas en este reglamento de régimen interno.
- 9º.- Se podrá prohibir la entrada de aquellas personas que hayan incumplido con anterioridad alguno de los preceptos establecidos en el presente reglamento de régimen interior y que puedan afectar a la seguridad del resto de usuarios o del personal de la piscina.
- 10º.- La falta de respeto al personal de la piscina es causa de expulsión de las instalaciones.
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