RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2008, de la Dirección General de Evaluación
y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental
del proyecto de parque eólico “Santa Olalla”, en los términos municipales de
Cilleros, Hoyos y Villamiel. Expte.: GE-M/331/07-2. (2008062717)
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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
A los solos efectos ambientales y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico “Santa Olalla” (Expte.: GE-M/331/07-2), en los términos municipales de Cilleros, Hoyos y Villamiel (Cáceres), promovido por la empresa Parques Eólicos de Extremadura, S.A., resulta compatible y viable, siempre que se cumpla el condicionado incluido en la presente declaración.
I. Condiciones de carácter general:
1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en la documentación presentada, siempre que no sean contradictorias con las primeras.
2. A la vista del informe urbanístico de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio, se concluye que parte del proyecto resulta inviable por ser incompatible
con el régimen de protección. En concreto, en el municipio de Cilleros, en el S.N.U.7, el
uso estaría expresamente prohibido, no pudiendo autorizarse en modo alguno los aerogeneradores con número 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25 y 26.
Lunes, 15 de septiembre de 2008
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Aquí os dejamos donde irán los molinos aprobados
La ubicación de los molinos es por cortesía de Antonio Mateos
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