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lunes, 16 de junio de 2008

AYUDA A DOMICILIO - TASA BASURA - PRECIOS PISCINA

CILLEROS
Edicto
A) Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Cilleros en Sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de abril de 2008, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 87, de 8 de mayo de 2008, relativos a las aprobaciones provisionales de las modificaciones de las siguientes Ordenanzas Fiscales Municipales:

  1. Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
  2. Reguladora de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.
  3. Reguladora de la Tasa por Utilización de la Piscina Municipal; sin que se hayan  formulado reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y se publican los textos íntegros de dichas
    Modificaciones, que son los siguientes:

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE VARIAS ORDENANZAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE CILLEROS.

1) Se modifica la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, cuya nueva redacción en los artículos afectados es la siguiente:
«Artículo 5.º- CUANTÍA DE LAS TARIFAS:
«La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:

RENTA MENSUAL PER CAPITA

% APORTACION USUARIOS COSTE EURO/HORA
0-150 0% 0
151-200 6% 0.37
201-250 12% 0.74
251-300 18% 1.11
301-350 24% 1.4
351-400 30% 1.85
401-450 36% 2.22
... ... ...
951-1000 100% 6.18

 

«Artículo 6-NORMAS DE GESTIÓN, que quedaría redactado de la siguiente forma:

«1-Para la determinación del baremo de aportación de los beneficiarios del artículo 5, se ha tenido en cuenta el coste/hora laboral de 6,18 Euros.
Para la aplicación de la tarifa del artículo 5, se calcularán los ingresos familiares «percápita»,  mensuales. El importe de las tarifas, se obtiene multiplicando el precio-hora, por el número de horas de servicio prestado. (se aplicarán 4 semanas mensuales).
Los importes de aportación del artículo 5, se aplicarán siempre y cuando no existan circunstancias que califiquen, previo informe de los Servicios Sociales de Base, a esa unidad de convivencia en situación de extrema gravedad económica. Para el cálculo de los importes del artículo 5, en caso de que el beneficiario viva solo, la renta mensual se dividirá por 1,5.
2- Se incrementarán los límites mensuales de los ingresos de las diferentes pensiones en los términos que prevean las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado».
Se añade al final del texto de la Ordenanza Fiscal:

«DISPOSICIÓN FINAL bis

La presente Modificación, cuyo aprobación provisional, de fecha 28-04-2008, fue elevada automáticamente a definitiva, el día 12 de junio de 2008, previo cumplimiento de los trámites de publicación del acuerdo provisional elevado a la categoría de definitivo y de su texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día 01-01-2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.»

2) Se modifica la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, cuya nueva redacción, en el artículo afectado es la siguiente:

« Artículo 6- CUOTA TRIBUTARIA

Basura Particular…………………......... 41 Euros.
Basura de Establecimientos comerciales o industriales…................. 48 Euros.

La cuota tributaria se incrementará anualmente, previo cumplimiento de los trámites preceptivos, conforme al IPC del ejercicio correspondiente». Se añade al final del texto de la Ordenanza Fiscal:

«DISPOSICIÓN FINAL bis

La presente Modificación, cuyo aprobación provisional, de fecha 28-04-2008, fue elevada automáticamente a definitiva, el día 12 de junio de 2008, previo cumplimiento de los trámites de publicación del acuerdo provisional elevado a la categoría de definitivo y de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día 01-01-2009, permaneciendo en vigor hasta su publicación o derogación expresas».

3) Se modifica LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINAS MUNICIPALES, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ANÁLOGAS, cuya nueva redacción, en el artículo afectado, es la siguiente:

«Artículo 4- CUOTA TRIBUTARIA. 1.- La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de utilización de la Piscina Municipal se determinara aplicando las siguientes tarifas para cada uno de los distintos servicios, del modo siguiente:

«Epígrafe Primero- Las tarifas que se aplicarán por entrada de personal a las piscinas municipales, son los siguientes:

-Menores de 3 años ……………….......…...........................Exentos.
-Niños/as de 3 a 12 años, (ambas edades inclusive)......1 Euro.
-Adultos, (de 13 años inclusive, en adelante)..………..… 2 Euros.

Epígrafe Segundo- Abonados de Temporada:

Individuales:
De 3 a 12 años (ambas edades inclusive).............. 18 Euros.
De 13 años, inclusive, en adelante……...................25 Euros.
Familiares:
Familias de 2 hasta 4 miembros (ambos inclusive)…………………....…... 30 Euros.
Familias de 5 miembros, inclusive, en adelante…………….................... 40 Euros.

«DISPOSICIÓN FINAL bis

La presente Modificación, cuyo aprobación provisional, de fecha 28-04-2008, fue elevada automáticamente a definitiva, el día 12 de junio de 2008, entrará en vigor y comenzará a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17.4 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas».

B)- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del RDL 2/2.004, de 5 de marzo, y a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra las anteriores modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Municipales, solo podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín de la Provincia de Cáceres.

En Cilleros a 13 de junio de 2008.-La Alcaldesa, Victoria E. Toribio Martín.

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