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martes, 10 de julio de 2007

Parque Eólico de Cilleros-Villamiel "Campete"

En el Diario Oficial de Extremadura (DOE) del 5 de julio de 2007 se hizo publica la Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico "Campete", en los términos municipales de Cilleros y Villamiel. Expte.: GE-M/25/06-18.

RESUMEN DEL PROYECTO

El Proyecto de Parque Eólico “Campete” se ubica en los términos municipales de Cilleros y Villamiel, siendo el núcleo de población más próximo a su emplazamiento el de Cilleros. Los aerogeneradores se agrupan en una gran cordada entre los altos denominados Cabezo Villalba y Cumbre del Cuartino, en la Sierra de Campete. Muy cerca de la Torreta de vigilancia contra incendios.

El promotor es Parques Eólicos de Extremadura, S.A. Consiste en la instalación de 23 aerogeneradores con 1,5 MW de potencia nominal cada uno, contando el parque con una potencia nominal de 34,5 MW. Los aerogeneradores tienen un diámetro de rotor de 77 m; con una cimentación de hormigón armado. Las dimensiones de las zapatas serán 13,7 x 13,7 m y canto 1,5 m. Y para su instalación se requiere una plataforma de 30 x 14 m.

La energía generada se eleva a 12 kV en el interior de cada aerogenerador y, mediante líneas subterráneas, llega a la subestación de 132/12 kV, donde se transforma a 132 kV y se evacuaría a la subestación de Villanueva de la Sierra mediante una línea aérea de 132 kV de 8,9 Km de longitud. La planta de la subestación y el edificio de control se proyectarán como un único edificio. Es necesario utilizar un acceso de 7,4 Km de caminos, de los que 2 Km serán de nueva construcción.
ALEGACIONES

Las alegaciones ambientales al proyecto son, fundamentalmente, de SECEMU y SEO-Birdlife. También hay alegaciones de algunos particulares (Adam Hopkins, Gabrielle Macphedran y José Gabriel González Vázquez). Existen otro grupo de alegaciones, de carácter general, planteadas por ADENEX, Ecologistas en Acción, la Fundación Global Natura y la Sociedad Zoológica de Extremadura. También se recogen las alegaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

La mayor parte de las alegaciones hacen referencia a las afecciones a la ZEPA “Sierra de Gata y Valle de las Pilas”, así como al LIC “Sierra de Gata”. También hacen referencia a los posibles
impactos sobre la fauna (lince ibérico, águila-azor perdicera, etc.) y sobre el paisaje y los usos turísticos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural señala en su alegación que habría afecciones directas sobre el Patrimonio Histórico y Arqueológico según los datos existentes en la Carta Arqueológica de Extremadura. Dichas alegaciones se han tenido presentes, exigiendo en la
declaración de impacto ambiental condiciones específicas de reconocimiento y protección, de acuerdo a la legislación vigente en la materia (Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura).

Según la información existente, el parque proyectado no afectaría a ninguno de los espacios mencionados ni a cualesquiera otros inventariados o de interés. Tampoco sería relevante la afección sobre las especies faunísticas indicadas en las alegaciones. Sólo se tiene constancia de una nidificación de cigüeña negra, que se desplaza hacia el sur, con lo que se garantiza que no será afectada por el parque eólico. Los refugios de quirópteros, igualmente, se encuentran a suficiente distancia como para garantizar que no se verán afectados de manera directa por el parque.

En cuanto a la afección paisajística o sobre los usos del suelo, señalar que la ubicación del parque en una zona forestal de pinar alóctono supondría un impacto paisajístico moderado. Asimismo, los accesos utilizados seguirán caminos ya existentes en su mayoría, que se encuentran en un estado razonable de uso, por lo que no se prevén efectos geomorfológicos e hidrológicos negativos reseñables. Se han realizado exigencias concretas en cuanto a disposición y acabados, con el fin de aminorar las repercusiones visuales del parque.

Como indica alguno de los alegantes, se ha considerado importante incidir sobre la vigilancia, exigiendo un plan específico en este sentido, en el que se deberán llevar a cabo los estudios necesarios de afección faunística y la ejecución de las medidas ambientales que del mismo se pudieran derivar.

En las Condiciones de carácter general y en su punto 2 se dice lo siguiente:

2. El condicionado de la presente declaración de impacto ambiental tendrá, con carácter general, un periodo de validez de tres años, de forma que si en dicho plazo no se hubiera iniciado efectivamente la construcción del parque eólico, el promotor quedará obligado a comunicarlo a la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Para más información podéis consultar el DOE del 5 de Julio o haciendo click en este enlace

Imagen de satélite de la zona afectada.

Además de Cilleros-Villamiel, en la Sierra de Gata se establecerán parques eólicos en las localidades de Gata, Torre de Don Miguel, Cilleros, Villamiel, Valverde del Fresno, Hoyos y Perales del Puerto. En las localidades de San Martín de Trevejo y Villamiel había previstos 2 parques más que al final no se llevaran a cabo.

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