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martes, 24 de julio de 2007

Pleno Ayuntamiento Cilleros (Sesión Extraordinaria 03/07/2007)

Este es el resultado oficial del pleno que se celebro el día 3 de Julio por el que se aprobaba el Sueldo de la Alcaldesa y las retribuciones de los concejales.

B.O. DE CÁCERES Miércoles 18 Julio 2007 - N.º 138 - pagina 12

CILLEROS

Edicto

El Pleno del Ayuntamiento de Cilleros, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 03-07-2007, de conformidad con los artículos 74 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y conforme a la Propuesta de Alcaldía, formulada, según lo establecido en el artículo 13.4 del RD 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, acordó:

- ASIGNACIONES POR ASISTENCIA A PLENO Y COMISIONES:

Asistencia a Plenos: 36 euros por Sesión.
Asistencia a Comisiones Informativas: 24 euros por Sesión.

- APROBACIÓN DE MIEMBROS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA.

1.º Reconocer la dedicación exclusiva de la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación.

2.º- Que a efectos de no sufrir quebranto económico, en relación con los ingresos que actualmente percibe, la Sra. Alcaldesa, al ser funcionaria de carrera de la Junta de Extremadura, se fijen como retribuciones brutas por el desempeño del cargo la cantidad que actualmente percibe en dicho puesto de trabajo, incluidos trienios y complementos correspondientes a dicho
puesto, de la forma siguiente: 12 pagas mensuales brutas de 2.643,64 Euros, más las 2 pagas extraordinarias correspondientes al puesto de trabajo que actualmente desempeña la Sra. Alcaldesa, que se percibirán en junio y diciembre, respectivamente.
Dichas retribuciones serán incrementadas anualmente con los incrementos que las Leyes de Presupuestos establezcan para cada año, para el mismo puesto de trabajo que actualmente desempeña.
En caso de declararse la exclusividad propuesta, esta Alcaldía-Presidencia, pasará, desde la fecha en que comience a surtir efectos este acuerdo, a la situación de servicios especiales, conforme a lo establecido en el artículo 87.1.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 74.1.b) LRBRL 7/1985, así como en el resto de normativa estatal y autonómica.

3.º Que a afectos de causar los menores perjuicios económicos a este Ayuntamiento, la fecha de este acuerdo despliegue sus efectos desde el 1 de septiembre del actual, de modo que la primera de las pagas a percibir por la declaración de exclusividad, en su caso, del puesto de Alcaldía-Presidencia, será la correspondiente al mes de septiembre.

Todos los acuerdos anteriores se hacen públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local que arriba se cita.

En Cilleros a 4 de julio de 2007.-La Alcaldesa, Victoria E. Toribio Martín.

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